Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 109
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109. En los procedimientos de responsabilidad administrativa deben observarse los principios de
legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material
y respeto a los derechos humanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DERECHOS DE LA NACION. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, JUSTIFICACION DE SUS PROCEDIMIENTOS. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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