Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 110
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110. El procedimiento de responsabilidad administrativa inicia cuando las autoridades
substanciadoras, en el ámbito de su competencia, admitan el Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES AUXILIARES, ACTOS DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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