Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 111
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111. La admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa interrumpirá los plazos
de prescripción señalados e n el artículo 72 de esta Ley y fijará la materia del procedimiento de
responsabilidad administrativa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME PREVIO TARDIO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION, INFORME DE LAS AUTORIDADES RENDIDO TARDIAMENTE. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE, ERRONEO SEÑALAMIENTO DE LA, PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION. (s/clave)
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