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AUTORIDAD RESPONSABLE, ERRONEO SEÑALAMIENTO DE LA, PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376872 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2655

La circunstancia de que no sea la autoridad señalada como responsable, la que ordenó la ejecución del acto reclamado, no es obstáculo para que se conceda la suspensión que de dicho acto se solicite, si fuere procedente, en los casos en que la autoridad que ordenó esa ejecución se presenta al juicio y confiesa la existencia del acto reclamado, pues con ello se llena el requisito que exige la fracción III del artículo 116 de la Ley de Amparo; porque lo que este ordenamiento requiere, es que se compruebe la existencia del acto que se reclama y se precise la autoridad responsable; de manera que si estos dos elementos quedan determinados con el informe previo, rendido por la autoridad que ordenó la ejecución del acto reclamado, debe examinarse si procede conceder la suspensión definitiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376872-6d89b788/autoridad-responsable-erroneo-senalamiento-de-la-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1878/41. Iglesias Manuel. 18 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.

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