Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 112
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112. En el supuesto que, con posterioridad a la admisión del informe, las autoridades
investigadoras adviertan la probable comisión de cualquier a otra falta administrativa imputable a la misma
persona señalada como presunta responsable, deberán elaborar un diverso informe de presunta
responsabilidad administrativa y promover el respectivo procedimiento por separado, sin perjuicio que, en
el momento procesal oportuno, puedan solicitar su acumulación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- INFORME PREVIO, LA OBLIGACION DE REFERIRSE EN EL, A LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, COMPRENDE TAMBIEN A LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
- INFORME PREVIO. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (643)
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