Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 113
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113. La autoridad a quien se encomiende la substanciación y en su caso, la resolución del
procedimiento de responsabilidad administrativa deberá ser distinta de aquélla o aquellos encargados de la
investigación. Para tal efecto, la Secretaría, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior, así como
las unidades de responsabilidades de las empresas de participación estatal o municipal, contarán con la
estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras
y substanciadoras y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 113 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES, AMPARO CONTRA ACTOS DEL. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (643)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (s/clave)
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