Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 114
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 114. Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:
I. La autoridad investigadora;
II. La persona servidora pública señalada como presunta responsable de la falta administrativa grave o
no grave;
III. La persona particular, sea persona física o moral, señalada como presunta responsable en la comisión
de faltas de particulares; y
IV. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el
procedimiento de responsabilidad administrativa, incluida la persona denunciante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. AUTORIDAD COMPETENTE PARA SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO. (1a. XLI/2005)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DEL DENUNCIANTE EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN RELATIVA, NO INCLUYE EL ACCESO AL EXPEDIENTE COMO (I.12o.A.1 A (11a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD SANCIONADORA EN LA MATERIA PUEDE EXAMINARSE EN EL JUICIO DE AMPARO, AUN CUANDO NO SE HA (III.1o.A.160 A)
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