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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 114

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 114. Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:

I. La autoridad investigadora;

II. La persona servidora pública señalada como presunta responsable de la falta administrativa grave o

no grave;

III. La persona particular, sea persona física o moral, señalada como presunta responsable en la comisión

de faltas de particulares; y

IV. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el

procedimiento de responsabilidad administrativa, incluida la persona denunciante.

Fuente oficial: consultar publicación

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