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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 115

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 115. Las partes señaladas en las fracciones II, III y IV del artículo anterior, pueden autorizar a una

o varias personas con capacidad legal para que en su nombre y representación puedan:

I. Oír y recibir notificaciones, interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo

de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término

de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la

defensa de los derechos del autorizante; pero, no pueden substituir o delegar dichas facultades en

un tercero; y

II. Únicamente pueden ser autorizados para oír notificaciones e imponerse de los autos:

Las personas autorizadas conforme a la fracción I del presente artículo, deben acreditar encontrarse

legalmente autorizadas para ejercer la profesión de licenciado en derecho, proporcionar los datos

correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y mostrar la cédula profesional o carta de

pasante para la práctica de la abogacía en las diligencias de prueba en que intervengan. En el entendido

que el autorizado que no cumpla con dichos requisitos perderá la facultad a que se refiere este artículo, en

perjuicio de la parte que lo hubiere designado y únicamente tendrá las que se indican en la fracción II del

presente numeral.

Las personas autorizadas en los términos de este artículo serán responsables de los daños y perjuicios

que causen ante el que los autorice, de acuerdo con las disposiciones aplicables del Código Civil para el

Estado de Hidalgo, relativas al mandato y las demás conexas. Los autorizados podrán renunciar a dicha

calidad, a través de escrito presentado a la autoridad resolutora, haciendo saber las causas de la renuncia.

Las partes deben señalar expresamente el alcance de las autorizaciones que concedan. En el acuerdo

donde se resuelvan las autorizaciones se deberá expresar con toda claridad el alcance con el que se

reconoce dicha autorización.

Tratándose de personas morales éstas deben comparecer en todo momento a través de sus

representantes legales o por las personas que éstos designen, pudiendo, asimismo, designar autorizados

en términos de este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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