Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 116
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116. En lo que no se opongan entre sí, son de aplicación supletoria a esta Ley, las disposiciones
contenidas en la Ley del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo, así como en el Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUPLETORIEDAD. DE LA LEY ADJETIVA CIVIL EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO). (XXII.8 A)
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
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