SUPLICA.
La regla para juzgar de su procedencia, es que se trate de negocios de los cuales conozcan o puedan conocer los Tribunales Federales, ya sea con jurisdicción exclusiva o con jurisdicción concurrente, con la de los tribunales de las diversas Entidades de la Federación, o cuando se trate de controversias que sólo afecten a intereses de particulares; porque la mente del legislador fue facilitar a éstos el ejercicio de sus acciones, sin tener que ocurrir, forzosamente, a los Tribunales Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285602-baf7fcfd/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Súplica. Revisión del auto que denegó el recurso. Barros Felipe N. 24 de septiembre de 1923. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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