SUPLETORIEDAD. DE LA LEY ADJETIVA CIVIL EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
La Ley de Vías de Comunicación y Tránsito para el Estado de Hidalgo, establece el procedimiento para otorgar una concesión, a efecto de que quienes se sientan afectados en sus derechos se puedan oponer, y si por otra parte la Ley en comento no establece la supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles de aquella entidad, es obvio entonces que no exista razón para que se emplace a la quejosa de manera personal como lo prevé la legislación adjetiva civil citada, es decir, para que una ley se aplique de manera supletoria a otra, debe existir obscuridad o imprevisión en la ley que rija el acto; por tanto, si la Ley de Vías de Comunicación y Tránsito del Estado de Hidalgo, no contempla la supletoriedad que indica la quejosa no había razón para que se observara.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203497-94b79f4b/supletoriedad-de-la-ley-adjetiva-civil-en-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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