Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 117
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 117. En los procedimientos de responsabilidad administrativa establecidos en esta Ley, se tomarán
como días hábiles de lunes a viernes, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, algún decreto
o disposición administrativa, se determinen como inhábiles, durante los que no se practicará actuación
alguna.
Para efectos de esta Ley son horas hábiles las que medien entre las 09:00 a las 18:00 horas.
Las autoridades substanciadoras o resolutoras pueden habilitar días y horas inhábiles para la práctica de
aquellas diligencias de carácter urgente que, a su juicio, o requieran.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIAS INHABILES. (s/clave)
- INFORME PREVIO, EL TERMINO PARA RENDIRLO SE CUENTA DE MOMENTO A MOMENTO. (s/clave)
- DIAS HABILES EN MATERIA DE AMPARO. (s/clave)
- ACTUACIONES EN HORAS INHABILES. (s/clave)
- HABILITACION DE DIAS FERIADOS. (s/clave)
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