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Modo: Corpus Pro

HABILITACION DE DIAS FERIADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253889 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 45

De conformidad con el artículo 107 del Código Fiscal de la Federación, segundo párrafo, se pueden habilitar días y horas, pero para la práctica de actuaciones determinadas, o para recibir pagos. Nótese que la ley al referirse a "recibir pagos" no exige que sean "determinados", pero sí lo hace al aludir a la práctica de actuaciones, lo cual pone de manifiesto, que tratándose de estas, la habilitación no puede ser en términos generales e indeterminados, sino debe concretarse la actuación determinada por practicar, mediante la expresión de los datos relativos, como pueden ser nombre del causante, domicilio, crédito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253889-d49becb6/habilitacion-de-dias-feriados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 48/76. Joel Herrera Gómez. 11 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.

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