HABILITACION DE DIAS FERIADOS.
De conformidad con el artículo 107 del Código Fiscal de la Federación, segundo párrafo, se pueden habilitar días y horas, pero para la práctica de actuaciones determinadas, o para recibir pagos. Nótese que la ley al referirse a "recibir pagos" no exige que sean "determinados", pero sí lo hace al aludir a la práctica de actuaciones, lo cual pone de manifiesto, que tratándose de estas, la habilitación no puede ser en términos generales e indeterminados, sino debe concretarse la actuación determinada por practicar, mediante la expresión de los datos relativos, como pueden ser nombre del causante, domicilio, crédito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253889-d49becb6/habilitacion-de-dias-feriados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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