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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 118

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 118. Para el cumplimiento de sus determinaciones, las autoridades substanciadoras o resolutoras

pueden hacer uso de los siguientes medios de apremio:

I. Multa de cien hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, la

cual, en caso de renuencia al cumplimiento, podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta

alcanzar dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización;

II. Arresto hasta por treinta y seis horas; y

III. Auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deben atender de inmediato el

requerimiento de la autoridad.

Los medios de apremio pueden ser decretados sin seguir rigurosamente el orden en que han sido

enlistadas, o bien, decretar la aplicación de más de uno de ell os, para lo cual la autoridad debe ponderar

las circunstancias de cada caso en particular. Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se

estará a lo que prevenga la legislación aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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