Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 118
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118. Para el cumplimiento de sus determinaciones, las autoridades substanciadoras o resolutoras
pueden hacer uso de los siguientes medios de apremio:
I. Multa de cien hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, la
cual, en caso de renuencia al cumplimiento, podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta
alcanzar dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización;
II. Arresto hasta por treinta y seis horas; y
III. Auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deben atender de inmediato el
requerimiento de la autoridad.
Los medios de apremio pueden ser decretados sin seguir rigurosamente el orden en que han sido
enlistadas, o bien, decretar la aplicación de más de uno de ell os, para lo cual la autoridad debe ponderar
las circunstancias de cada caso en particular. Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se
estará a lo que prevenga la legislación aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APREMIO,MEDIDAS DE. (s/clave)
- APREMIO, CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA LOS MEDIOS DE. (s/clave)
- MEDIOS DE APREMIO. SI EL LEGISLADOR NO ESTABLECE EL ORDEN PARA SU APLICACIÓN, ELLO CORRESPONDE AL ARBITRIO DEL JUZGADOR.- (310)
- MEDIOS DE APREMIO EN EL AMPARO. APLICACION SUPLETORIA DE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (s/clave)
- MEDIDAS DE APREMIO. (s/clave)
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