MEDIDAS DE APREMIO.
La ley autoriza a los Jueces para usar de las medidas de apremio, como elemento indispensable para que puedan vencer la resistencia de las partes o la de los que tienen intervención en el procedimiento, para cumplir las determinaciones judiciales; pero para que pueda ser legítimo y constitucional el uso de tales medidas de apremio, la orden relativa debe ser justificada en el sentido de que la resistencia sea voluntaria e inmotivada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363895-ba591219/medidas-de-apremio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4156/28. Anaya Enrique V. 27 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vásquez del Mercado no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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