MEDIOS DE APREMIO.
Es indudable que estos medios sólo deben ser empleados cuando sea patente que las partes, o alguna de las personas que intervienen en el proceso, demuestren resistencia injustificada para cumplir las determinaciones judiciales; pero también lo es que para decretar las medidas de apremio, el Juez debe fundarse en una regla de experiencia, que es la base de toda prueba, y de la facultad del ejercicio discrecional de coacción; y es regla de experiencia, suponer muy natural que quien ha obtenido en una sentencia, se abstenga de poner de su parte los medios necesarios para la ejecución material de ella, y que no impute deliberada y falsamente al vencido, la resistencia al cumplimiento; ya que para los fines del actor, esto no puede producir resultados prácticos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809663-a1baeca2/medios-de-apremio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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