Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 125
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 125. Las autoridades resolutoras recibirán por sí mismas las declaraciones de testigos y peritos y
presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta responsabilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- TESTIGOS, APRECIACION DE LAS DECLARACIONES DE LOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS, ESTIMACION DE LOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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