Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 126
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126. Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio de sus funci ones tendrán valor
probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad o a la veracidad de los hechos a los que se refieran,
salvo prueba en contrario.
Las documentales privadas, las testimoniales, las inspecciones y las periciales y demás medios de prueba
lícitos que se ofrezcan por las partes, solo harán prueba plena cuando a juicio de la autoridad resolutora,
resulten fiables y coherentes, de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que
guarden entre sí, de forma tal que generen convicción sobre la veracidad de los hechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS FALSOS. (s/clave)
- VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS. QUE CONTIENEN DECLARACIONES DE PARTICULARES. (s/clave)
- TESTIGOS, VALOR PROBATORIO DE SUS DICHOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PROVENIENTES DE TERCEROS. (s/clave)
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