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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 126

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 126. Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio de sus funci ones tendrán valor

probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad o a la veracidad de los hechos a los que se refieran,

salvo prueba en contrario.

Las documentales privadas, las testimoniales, las inspecciones y las periciales y demás medios de prueba

lícitos que se ofrezcan por las partes, solo harán prueba plena cuando a juicio de la autoridad resolutora,

resulten fiables y coherentes, de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que

guarden entre sí, de forma tal que generen convicción sobre la veracidad de los hechos.

Fuente oficial: consultar publicación

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