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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 127

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127. Toda persona señalada como presunta responsable de una falta administrativa, tiene

derecho a que se presuma su inocencia hasta que no se demuestre, más allá de toda duda razonable, su

culpabilidad. Las autoridades investigadoras tienen la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre

los hechos que demuestren la existencia de tales faltas, así como la responsabilidad de aquéllos a quienes

se imputen las mismas.

La persona presunta res ponsable de una falta administrativa no está obligada a confesar su

responsabilidad, ni a declarar en su contra, por lo que su silencio no debe ser considerado como prueba o

indicio de su responsabilidad en la comisión de los hechos que se le imputan.

Fuente oficial: consultar publicación

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