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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 128

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 128. Las pruebas deben ofrecerse dentro de los plazos establecidos en esta Ley. Las que se

ofrezcan fuera de ellos no serán admitidas, salvo que se trate de pruebas supervenientes, entendiéndose

por tales, aquellas que se hayan producido con posterioridad al vencimiento del plazo para su ofrecimiento,

o las que se hayan producido antes, siempre que el que las ofrezca manifieste bajo protesta de decir verdad

que no tuvo la posibilidad de conocer su existencia.

De toda prueba superveniente se dará vist a a las partes por un término de tres días hábiles, para que

manifiesten lo que a su derecho convenga.

Fuente oficial: consultar publicación

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