Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 128
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128. Las pruebas deben ofrecerse dentro de los plazos establecidos en esta Ley. Las que se
ofrezcan fuera de ellos no serán admitidas, salvo que se trate de pruebas supervenientes, entendiéndose
por tales, aquellas que se hayan producido con posterioridad al vencimiento del plazo para su ofrecimiento,
o las que se hayan producido antes, siempre que el que las ofrezca manifieste bajo protesta de decir verdad
que no tuvo la posibilidad de conocer su existencia.
De toda prueba superveniente se dará vist a a las partes por un término de tres días hábiles, para que
manifiesten lo que a su derecho convenga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE RECIBIRLAS. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS RECABADAS DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.- (2437)
- PRUEBAS, VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO EN LA RECEPCION DE LAS, QUE DEBEN REPUTARSE COMO CONSENTIDAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis