Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 129
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129. Los hechos notorios no serán objeto de prueba, pudiendo la autoridad resolutora, referirse a
ellos aun cuando las partes no los hubieren mencionado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS NOTARIALES. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS, PRUEBA DE. (s/clave)
- ACTAS NOTARIALES. (s/clave)
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