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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 136

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 136. Los representantes de elección popular, las magistradas y los magistrados y jueces del Poder

Judicial del Estado de Hidalgo, magistrados y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los

miembros del Órgano de Administración Judicial, las person as servidoras públicas que sean ratificados o

nombrados con la intervención de la Legislatura Local, los Secretarios del Ejecutivo Estatal, los titulares de

los organismos a los que la Constitución Local otorgue autonomía, las magistradas y los magistrados del

Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo y titulares de las dependencias del gobierno estatal y municipal

rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas

correspondientes.

Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

Artículo 136. Los representantes de elección popular, las magistradas y los magistrados y jueces del Poder

Judicial del Estado de Hidalgo, los consejeros del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado

de Hidalgo, las personas servidoras púb licas que sean ratificados o nombrados con la intervención de la

Legislatura Local, los Secretarios del Ejecutivo Estatal, los titulares de los organismos a los que la

Constitución Local otorgue autonomía, las magistradas y los magistrados del Tribunal Electoral del Estado

de Hidalgo y titulares de las dependencias del gobierno estatal y municipal rendirán su declaración por

oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.

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