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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 135

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 135. La prueba testimonial está a cargo de toda persona que tenga conocimiento de los hechos

que las partes deban probar, quienes estarán obligados a rendir su testimonio.

Las partes podrán ofrecer los testigos que consideren necesarios para acreditar los hechos que deban

demostrar. La autoridad resolutora puede limitar su número si considera que su testimonio se refiere a los

mismos hechos, para lo cual, debe motivar y fundamentar dicha resolución.

La presentación de los testigos es responsabilidad de la parte que los ofrezca.

Solo serán citados por la autoridad resolutora cuando la persona oferente manifieste que está imposibilitada

para su presentación, en cuyo caso, se dispondrá la citación del testigo a través de la aplicación de los

medios de apremio señalados en esta Ley.

Quienes por motivos de edad o salud no puedan presentarse a rendir su testimonio, se les tomará en su

domicilio o en el lugar donde se encuentren, pudiendo asistir las partes a dicha diligenci a.

Fuente oficial: consultar publicación

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