Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 137
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137. Con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, las preguntas que se dirijan a los
testigos se formularán verbal y directamente por las partes o por quienes se encuentren autorizadas para
hacerlo.
La parte que ofrezca la prueba será la primera que interrogará al testigo, siguiendo las demás partes en el
orden que determine la autoridad resolutora.
La autoridad resolutora puede interrogar libremente a los testigos, con la finalidad de esclarecer la verdad
de los hechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS, PRUEBA DE TESTIGOS ANTE LAS. (s/clave)
- TESTIGOS, INTERROGATORIO ILUSTRATIVO A LOS. (s/clave)
- TESTIGOS, PREGUNTAS A LOS, NO DEBEN INCLUIR LA RESPUESTA. (s/clave)
- TESTIGOS, INTERROGATORIO ILUSTRATIVO A LOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis