Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 138
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138. Las preguntas y repreguntas que se formulen a los testigos deben referirse a la falta
administrativa que se imputa a las personas presuntas responsables y a los hechos que les consten
directamente, expresándose en términos claros, no ser insidiosas, ni contener en ellas la respuesta.
Aquellas preguntas que no satisfagan estos requisitos serán desechadas, asentándose esta situación de
forma textual en el acta respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- PRUEBAS. CARECEN DE EFICACIA SI TIENEN COMO MATERIA HECHOS NO MENCIONADOS EN LA DEMANDA O EN LA CONTESTACION. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- TESTIGOS, INTERROGATORIO ILUSTRATIVO A LOS. (s/clave)
- TESTIGOS. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis