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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 139

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 139. Previo a rendir su testimonio, los testigos deben protestar conducirse con verdad y serán

apercibidos de las penas en que incurren aquellos que declaran con falsedad ante autoridad distinta a la

judicial.

Se hará constar su nombre, domicilio, nacionalidad, lugar de residencia y ocupación, de ser el caso, su

parentesco por consanguinidad o afinidad de algu na de las partes, si mantiene con alguna de ellas

relaciones de amistad o de negocios, o bien, si tiene alguna enemistad o animadversión hacia cualquiera

de las partes.

Fuente oficial: consultar publicación

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