Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 139
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 139. Previo a rendir su testimonio, los testigos deben protestar conducirse con verdad y serán
apercibidos de las penas en que incurren aquellos que declaran con falsedad ante autoridad distinta a la
judicial.
Se hará constar su nombre, domicilio, nacionalidad, lugar de residencia y ocupación, de ser el caso, su
parentesco por consanguinidad o afinidad de algu na de las partes, si mantiene con alguna de ellas
relaciones de amistad o de negocios, o bien, si tiene alguna enemistad o animadversión hacia cualquiera
de las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS, EL HECHO DE SER OFENDIDOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, NO LES QUITA EL CARÁCTER DE.- (5821)
- TESTIGOS, EL HECHO DE SER OFENDIDOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, NO LES QUITA EL CARACTER DE. (s/clave)
- TESTIGOS, PROTESTAS DE LOS.- (3167)
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