Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 140
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 140. Los testigos serán interrogados por separado, debiendo la autoridad reso lutora tomar las
medidas pertinentes para evitar que entre ellos se comuniquen.
Los testigos ofrecidos por una de las partes deben rendir su testimonio el mismo día, sin excepción, para
lo cual se pueden habilitar días y horas inhábiles. De la misma forma se procederá con los testigos de las
demás partes, hasta que todos los testigos sean examinados por las partes y la autoridad resolutora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- TESTIGOS, INTERROGATORIO ILUSTRATIVO A LOS. (s/clave)
- JUNTAS, PRUEBA DE TESTIGOS ANTE LAS. (s/clave)
- TRABAJO, TESTIGOS EN MATERIA DE. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
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