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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 140

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 140. Los testigos serán interrogados por separado, debiendo la autoridad reso lutora tomar las

medidas pertinentes para evitar que entre ellos se comuniquen.

Los testigos ofrecidos por una de las partes deben rendir su testimonio el mismo día, sin excepción, para

lo cual se pueden habilitar días y horas inhábiles. De la misma forma se procederá con los testigos de las

demás partes, hasta que todos los testigos sean examinados por las partes y la autoridad resolutora.

Fuente oficial: consultar publicación

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