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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 141

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 141. Cuando el testigo desconozca el idioma español, o no lo sepa leer, la autoridad resolutora

designará un traductor, debiendo asentar la declaración del absolvente en español, así como en la lengua

o dialecto del absolvente, lo anterior, con auxilio del traductor.

Tratándose de personas que presenten alguna discapacidad visual, auditiva o de locución se debe solicitar

la intervención de peritos que les permitan tener un trato digno y apropiado en los procedimientos de

responsabilidad administrativa en que intervengan.

Fuente oficial: consultar publicación

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