Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 142

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 142. Las preguntas que se formulen a los testigos y sus correspondientes respuest as constarán

literalmente en el acta respectiva, la cual debe ser firmada por las partes y los testigos, previa lectura que

realicen de la misma, o bien, solicitar que sea leída por la persona servidora pública que designe la

autoridad resolutora.

Para las personas con discapacidad visual, auditiva o de locución, que participen en la diligencia, se

adoptarán las medidas necesarias para que puedan tener acceso a la información antes de firmar o imprimir

su huella dactilar en el acta.

En caso de que las partes no puedan o no quieran firmar el acta o imprimir su huella dactilar, la firmará en

su lugar la autoridad que desahogue el testimonio, haciendo constar tal circunstancia.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 141Índice de la leyArt. 143 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis