Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 142
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142. Las preguntas que se formulen a los testigos y sus correspondientes respuest as constarán
literalmente en el acta respectiva, la cual debe ser firmada por las partes y los testigos, previa lectura que
realicen de la misma, o bien, solicitar que sea leída por la persona servidora pública que designe la
autoridad resolutora.
Para las personas con discapacidad visual, auditiva o de locución, que participen en la diligencia, se
adoptarán las medidas necesarias para que puedan tener acceso a la información antes de firmar o imprimir
su huella dactilar en el acta.
En caso de que las partes no puedan o no quieran firmar el acta o imprimir su huella dactilar, la firmará en
su lugar la autoridad que desahogue el testimonio, haciendo constar tal circunstancia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA TESTIMONIAL, ES CORRECTO EL CRITERIO DEL JUEZ DE DISTRITO AL DECLARAR DESIERTA LA. SI AL TRATAR DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA PREVENCION EL QUEJOSO NO FIRMA EL CUESTIONARIO DE (XX.164 K)
- AUDIENCIA, GARANTIA DE. ACTOS. TESTIGOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- TESTIGOS, PARA QUE LA JUNTA ESTE OBLIGADA A CITARLOS, ES REQUISITO QUE EL OFERENTE SEÑALE LA CAUSA POR LA CUAL LE RESULTA IMPOSIBLE PRESENTARLOS. (s/clave)
- TESTIGOS, PARA QUE LA JUNTA ESTE OBLIGADA A CITARLOS, ES REQUISITO QUE EL OFERENTE SEÑALE LA CAUSA POR LA CUAL LE RESULTA IMPOSIBLE PRESENTARLOS. (III.T. J/4)
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