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PRUEBA TESTIMONIAL, ES CORRECTO EL CRITERIO DEL JUEZ DE DISTRITO AL DECLARAR DESIERTA LA. SI AL TRATAR DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA PREVENCION EL QUEJOSO NO FIRMA EL CUESTIONARIO DE PREGUNTAS NI EL ESCRITO CON QUE SE EXHIBE.

Clave: XX.164 K · Registro digital (IUS): 800273 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 606

Es correcto el proceder del Juez de Distrito, al tener por desierta la prueba testimonial ofrecida en el juicio constitucional, por incumplir el quejoso con la prevención que le hiciera de exhibir los interrogatorios faltantes para su distribución entre las partes, al haberlos exhibido tanto el cuestionario de preguntas como el escrito respectivo sin firma, en razón de que ésta no llegó a perfeccionarse, atento a lo que sobre el particular previene el artículo 151 de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800273-e41115ce/prueba-testimonial-es-correcto-el-criterio-del-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 126/92. Cornelia Villalobos Villegas. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz. Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de junio de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2000-PL en que participó el presente criterio.

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