Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 143
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143. Los testigos pueden ser tachados por las partes, en la vía incid ental, en los términos y
supuestos previstos en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
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- TESTIGOS. (s/clave)
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