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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 144

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 144. Son pruebas documentales todas aquellas en la que conste información escrita, visual o

auditiva, sin importar el material, formato o dispositivo en la que se encuentre plasmada o cons ignada.

La autoridad resolutora, puede solicitar a las partes que ofrezcan la prueba, que aporten los instrumentos

tecnológicos que permitan la apreciación de los documentos, cuando éstos no estén a su disposición. En

caso de no contar con tales instrumen tos, dicha autoridad puede solicitar la colaboración de cualquier

institución pública o educativa, que permita el acceso a los instrumentos tecnológicos que se requieran

para la apreciación de las pruebas documentales.

Fuente oficial: consultar publicación

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