Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 144
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 144. Son pruebas documentales todas aquellas en la que conste información escrita, visual o
auditiva, sin importar el material, formato o dispositivo en la que se encuentre plasmada o cons ignada.
La autoridad resolutora, puede solicitar a las partes que ofrezcan la prueba, que aporten los instrumentos
tecnológicos que permitan la apreciación de los documentos, cuando éstos no estén a su disposición. En
caso de no contar con tales instrumen tos, dicha autoridad puede solicitar la colaboración de cualquier
institución pública o educativa, que permita el acceso a los instrumentos tecnológicos que se requieran
para la apreciación de las pruebas documentales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCION OCULAR EN CASO DE ACTOS DEMOSTRABLES MEDIANTE DOCUMENTOS. NO DEBE ADMITIRSE. (s/clave)
- PRUEBAS DOCUMENTALES. DEBEN OFRECERSE CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA EN EL AMPARO. (s/clave)
- INSPECCIÓN, OPORTUNIDAD DE DEMOSTRAR LAS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS EN LA.- (764)
- INSPECCION OCULAR, DESAHOGO DE LA, AUNQUE SU MATERIA SEA PROPIA DE UNA DOCUMENTAL. (s/clave)
- INSPECCIÓN OCULAR OFRECIDA POR EL PATRÓN RESPECTO DE DOCUMENTOS QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO. ES FACTIBLE QUE EXHIBA EN EL DESAHOGO DE LA MISMA TALES DO (III.2o.T.36 L )
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