Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INSPECCION OCULAR EN CASO DE ACTOS DEMOSTRABLES MEDIANTE DOCUMENTOS. NO DEBE ADMITIRSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233339 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 49, Primera Parte; Pág. 26

Tratándose de actos cuya demostración pueda hacerse mediante documentos, en los términos de los artículos 151 y 152 de la Ley de Amparo, las partes tienen derecho y están obligadas a solicitar oportunamente de las autoridades correspondientes, copias certificadas de los documentos respectivos; de admitir la prueba de inspección ocular, equivaldría a interpretar indebidamente los preceptos legales citados y convertir al Juez de Distrito en un colaborador del oferente de la prueba, al ayudarlo a constituirla mediante la inspección ocular de los archivos en que se encuentren los documentos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233339-879762d4/inspeccion-ocular-en-caso-de-actos-demostrables-mediante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1559/69. David Moreno Vega y coagraviados. 16 de enero de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "INSPECCION OCULAR. CUANDO NO DEBE ADMITIRSE.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis