INSPECCION OCULAR EN CASO DE ACTOS DEMOSTRABLES MEDIANTE DOCUMENTOS. NO DEBE ADMITIRSE.
Tratándose de actos cuya demostración pueda hacerse mediante documentos, en los términos de los artículos 151 y 152 de la Ley de Amparo, las partes tienen derecho y están obligadas a solicitar oportunamente de las autoridades correspondientes, copias certificadas de los documentos respectivos; de admitir la prueba de inspección ocular, equivaldría a interpretar indebidamente los preceptos legales citados y convertir al Juez de Distrito en un colaborador del oferente de la prueba, al ayudarlo a constituirla mediante la inspección ocular de los archivos en que se encuentren los documentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233339-879762d4/inspeccion-ocular-en-caso-de-actos-demostrables-mediante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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