Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 145
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145. Son documentos públicos, aquellos que sean expedidos por las personas servidoras públicas
federales, estatales y municipales, en el ejercicio de sus funciones.
Son documentos privados, los que no cumplan con la condición anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS, CUALES LO SON. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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