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PRUEBA CONFESIONAL, SI NO SE JUSTIFICA OPORTUNAMENTE EL IMPEDIMENTO PARA SU RECEPCIÓN, ES IMPROCEDENTE SEÑALAR NUEVO DÍA Y HORA PARA SU DESAHOGO.

Clave: 1666 · Registro digital (IUS): 1010461 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1710

La negativa de señalar nueva fecha para el desahogo de la confesional es correcta, porque la certificación médica que justificaría algún impedimento del absolvente no fue aportada en el momento del desahogo de tal probanza, pues ello trajo como consecuencia que la responsable desconociera y calificara de legales, oportunamente, los motivos que le impidieron concurrir a la audiencia en la que se declaró fictamente confeso.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010461-414c57e6/prueba-confesional-si-no-se-justifica-oportunamente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 207/89.—Pablo Muñoz Cantú y Carmen Arceo de Muñoz.—16 de agosto de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretario: Antonio Hernández Lozano. Amparo directo 329/89.—Guillermina Ruiz Venegas.—18 de octubre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Andrés Cruz Martínez.—Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel. Amparo directo 161/91.—Cristóbal Martínez Zorrilla Romero Vargas.—14 de agosto de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: José de Jesús Murrieta López. Amparo directo 228/95.—Andrés Hernández Vidrio.—30 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Andrés Cruz Martínez.—Secretario: Jesús Rafael Aragón. Amparo directo 623/97.—Barros Constructivos, S.A. de C.V.—3 de junio de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Andrés Cruz Martínez.—Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 772, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.T. J/24; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 773. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 921, tesis 1056. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 365/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 11/2012 (10a.) de rubro: "PRUEBAS CONFESIONAL Y TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA QUE UNA PERSONA DEMUESTRE EL HECHO QUE LA IMPOSIBILITA MATERIALMENTE A CONCURRIR AL LOCAL DE LA JUNTA A ABSOLVER POSICIONES O A CONTESTAR EL INTERROGATORIO."

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