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CONFESIONAL. CUANDO LA ABSOLVENTE JUSTIFICA SU INASISTENCIA PARA EL DESAHOGO DE LA, LA OFERENTE DE LA PRUEBA DEBE SOLICITAR AL JUZGADOR QUE SEÑALE NUEVA FECHA PARA SU DESAHOGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 387

Cuando una de las partes ofrece la prueba confesional a cargo de su contraria, y ésta no comparece a absolver posiciones justificando su inasistencia con el correspondiente certificado médico debidamente ratificado, es incuestionable que no se le puede tener por confeso, y si bien, la responsable omite señalar nueva fecha para su desahogo, corresponde a la oferente de la prueba en comento, "excitar" al juzgador para que haga tal señalamiento, supuesto que aun cuando ningún precepto legal precisa esta hipótesis, no la exime de impulsar el procedimiento y velar por su desahogo y recepción correspondiente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215351-c26e092a/confesional-cuando-la-absolvente-justifica-su-inasistencia-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7/93. Teresa Zúñiga Jiménez. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.

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