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CONFESIONAL, CASO EN EL QUE DEBE SEÑALARSE NUEVA FECHA PARA EL DESAHOGO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248607 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 56

Si se toma en cuenta que es imposible el desahogo de la confesional cuando no comparecen a la audiencia respectiva tanto el absolvente como el oferente, y que la Ley Federal del Trabajo no determina qué ocurre en este caso, atendiendo al principio de equidad establecido en el artículo 17 de esa ley lo procedente es señalar nueva fecha para su desahogo y no declarar la deserción de la prueba.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248607-652ca332/confesional-caso-en-el-que-debe-senalarse-nueva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1342/84. Proveedores Siderúrgicos, S.A. 8 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: José Luis Guzmán Barrera.

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