PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Esta prueba debe recibirse al tenor del interrogatorio respectivo, del cual debe correrse traslado a las partes para que puedan usar del derecho de repreguntar a los testigos, y si el que ofrece la prueba, dice que los abogados autorizados para oír notificaciones dictarán el interrogatorio correspondiente, para lo cual no los faculta el artículo 27 de la Ley de Amparo, y que en la audiencia, señalarán el domicilio de los testigos, esto significa que la audiencia tendría que ser diferida contra lo ordenado en el artículo 153 de la referida ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351676-912a6595/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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