TESTIGOS, PREGUNTAS A LOS, NO DEBEN INCLUIR LA RESPUESTA.
El desechamiento que hagan las Juntas de las preguntas que se formulen a un testigo es correcto, si concurre la irregularidad consistente en que tales preguntas lleven implícita la respuesta, pues éstas tienden a vincular al testigo a declarar en cierto sentido, al darle en la pregunta la pauta respecto de la respuesta a producir, impidiéndose con ello que el propio testigo declare sobre lo que realmente sabe acerca de determinado hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243383-417881f1/testigos-preguntas-a-los-no-deben-incluir-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4522/77. Raúl Herrera Rodríguez. 8 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 109-114, Quinta Parte, página 96, tesis de rubro "TESTIGOS, PREGUNTAS A LOS. NO DEBEN INCLUIR LA RESPUESTA.".
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