TESTIGOS, DESECHAMIENTO DE LOS.
Al desechar un testigo, la autoridad juzgadora está en la obligación de expresar la razón en que se funda para ello, y si ésta es la de que las preguntas que se hacen al testigo no tienen relación con la lite planteada, debe analizar tales preguntas a fin de que su conclusión no deje lugar a dudas, pues una aseveración tan general puede ser justa o no, y es necesario que quien ofreció a los testigos esté en aptitud de combatir en el juicio de amparo las razones que la responsable invoque para desestimar la prueba, pues de lo contrario se le deja sin defensa, obligándolo a conformarse con una afirmación rotunda e irrazonada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277573-1c64527f/testigos-desechamiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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