TESTIGOS, DESCALIFICACION DEL TESTIMONIO DE LOS.
Si el juzgador descalificó a unos testigos en virtud de sus antecedentes policiacos, al analizar sus atestados, no puede invocar ese testimonio para tener por comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad penal de un inculpado, ya que su descalificación debe abarcar todos los aspectos de sus declaraciones, no siendo admisible jurídicamente que sean válidas para algunos de ellos e inaceptables para otros, pues si provienen de los mismos órganos, sus consecuencias deben ser las mismas y su descalificación debe abarcar la totalidad de sus declaraciones, máxime si las razones que indujeron al juzgador a descalificar el testimonio proceden de la propia personalidad de los testigos, que indudablemente afecta, no sólo la esencia, sino los accidentes de sus atestados, no siendo divisible su contenido, para dar crédito a parte de ellos y restarles crédito a otros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259345-2818a315/testigos-descalificacion-del-testimonio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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