TESTIGOS, DESESTIMACION DE LAS DECLARACIONES DE LOS.
Para que pueda desecharse a un testigo por incurrir en contradicciones, las Juntas deben constatar esas contradicciones, por lo que los testigos declaren ante el propio tribunal de trabajo y no por lo que hayan declarado ante autoridades de otra jurisdicción, pues no puede saberse hasta qué punto son fiel trasunto de la verdad, las desahogadas ante diversa autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277145-a1dde62b/testigos-desestimacion-de-las-declaraciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 145/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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