TESTIGOS, DESECHAMIENTO DE, EN MATERIA DE TRABAJO.
Respecto a lo alegado en el sentido de que la autoridad responsable desestimó la declaración de un testigo debe decirse que, si bien es cierto que la autoridad responsable únicamente se refiere al testimonio de éste, para relacionarlo con las afirmaciones hechas por la quejosa, ello no le causa ningún agravio, si el dicho de ese testigo carece de valor probatorio por estar en abierta contradicción con lo expresamente confesado por dicha quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804837-185d9204/testigos-desechamiento-de-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1269/51. Plantas y Equipos Industriales, S. A. 7 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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