TESTIGOS EN EL PROCESO, RETRACTACION DE LOS.
Si los testigos se retractaron de sus primeras declaraciones, las modificaciones a sus declaraciones iniciales no son de tomarse en cuenta, si no aparece de autos razón fundada para aceptarlas; la circunstancia de que hubiera cambiado su declaración un testigo, dando en su segunda y posteriores declaraciones, una versión distinta de los hechos, lo coloca en la situación de que en alguna de esas declaraciones no se produjo con entera verdad; y un testigo que comienza por mostrar una personalidad moral capaz de ocultar la verdad a una autoridad, no merece confianza, salvo que justifique su actitud con razones completamente convincentes y acordes con los demás datos de la averiguación. Y si en la especie, esta variante de su declaración primera, no está probada, resulta indudable que tal retractación no puede tener efecto, y sí, por el contrario, su declaración original.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303083-6a0c715f/testigos-en-el-proceso-retractacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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