TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS (CONFESION CALIFICADA DEL REO).
Unos atestados no pueden desatenderse, aun cuando algunos de sus autores hayan tratado de rectificar posteriormente sus versiones, si no dan fundada causa de esa rectificación; y si de ellos resulta contrariado el dicho del reo, es obvio que éste, para acreditar la excepción relativa a la legítima defensa que califica su confesión, estuvo obligado a aportar pruebas que pusieran por completo fuera de toda duda la existencia de aquella eximente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302013-302c3907/testigos-retractacion-de-los-confesion-calificada-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8231/47. Arciniega Tovar Alberto. 13 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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