TESTIGOS EN EL PROCESO, RETRACTACION DE LOS.
Si la contradicción entre lo declarado primeramente por una testigo de cargo y su rectificación, es absoluta, y la explicación que da al respecto no es suficiente, no puede dársele validez a esa modificación, al grado de desvirtuar con ella el valor probatorio pleno que arroja la confusión del reo, puesto que dicha confesión, adminiculada con lo declarado primeramente por dicha testigo presencial de los hechos, debe tenerse como indubitable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301185-379d7690/testigos-en-el-proceso-retractacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 500/48. García Marciel Pantaleón. 27 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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