TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS.
Si bien las variaciones y retractaciones que hagan los testigos de cargo, al ser careados con el acusado, no necesitan para ser tomadas en cuenta, que estén justificados los motivos de las variantes o modificaciones por razonamientos lógicos, sí se necesita que tales variaciones encuentren una justificación en las declaraciones y observaciones que se deriven de una manera natural, del desarrollo real de los sucesos, pues precisamente ésta es la finalidad de los careos; pero si las variantes o retractaciones, obedecen a una falsedad notoria, puesto que primero declararon constarles los hechos por haberlos presenciado y al retractarse expusieron que modificaban su declaración, en virtud de que el acusado no les había informado cómo ocurrieron esos hechos, haciéndose pasar como testigos de oídas, esta variante no tiene ninguna validez y sus declaraciones deben estimarse tal y como las expusieron al principio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307871-826c7661/testigos-retractacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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