CAREOS, ACLARACIONES Y RETRACTACIONES DE LOS TESTIGOS EN LOS.-
Si los testigos de cargo, durante las diligencias de careos, hacen aclaraciones y retractaciones que benefician al acusado, esas aclaraciones son jurídicamente válidas, puesto que se hicieron en las referidas diligencias e implican, en sí, el fundamento mismo de sus retractaciones y aclaraciones, puesto que el objeto fundamental de los careos es enfrentar al acusado con quien declara en su contra, para que, de la contradicción y la discusión, resulte el descubrimiento de la verdad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905517-6ed5febc/careos-aclaraciones-y-retractaciones-de-los-testigos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1946/71.-Gustavo Enrique Sánchez Serrano.-8 de noviembre de 1971.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: Mario G. Rebolledo F. y Ezequiel Burguete Farrera.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 35, Segunda Parte, página 33, Primera Sala.
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