CAREOS, RETRACTACIONES DE LOS TESTIGOS EN LOS.
Las retractaciones que formulen los testigos en los careos no deben tomarse en consideración, si no se fundan, pues aun cuando los careos son un medio de buscar la verdad histórica en el proceso, ello no puede significar que si en tales diligencias existen retractaciones, las mismas no deben fundarse, pues de no ser así, resultaría que cualquiera que imputara un hecho delictuoso a una persona, en un momento dado, se pusiera de acuerdo con ésta, y al celebrarse los careos se retractara en deterioro de la buena administración de justicia y de la interpretación lógica y jurídica de los medios de prueba allegados al procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250249-6e661430/careos-retractaciones-de-los-testigos-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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