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CAREOS. LA RETRACTACIÓN PRODUCIDA EN ELLOS DEBE PROBARSE.-

Clave: 473 · Registro digital (IUS): 904454 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 359

La celebración de los careos tiene por finalidad que los careados discutan entre sí para que puedan ponerse de acuerdo en cuanto a los puntos contradictorios que existan entre sus declaraciones, pues son un medio de buscar la verdad histórica en el proceso, pero ello no puede significar que si en tales diligencias existen retractaciones, las mismas no deban probarse y si esto no ocurre es evidente que sobre las retractaciones deben prevalecer las primeras imputaciones hechas, porque de no estimarse así, resultaría que cualquiera que imputara un hecho delictuoso a una persona en un momento dado se podría poner de acuerdo con ésta y al celebrarse los careos retirara su dicho en detrimento de la buena administración de justicia y de la interpretación lógica y jurídica de los elementos de prueba allegados al procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904454-c8bd5677/careos-la-retractacion-producida-en-ellos-debe-probarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 307/88.-Lázaro Rebollo Hernández.-2 de junio de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Dueñas Sarabia.-Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas. Amparo directo 150/90.-Juan Santos Sarabia.-13 de septiembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Dueñas Sarabia.-Secretaria: Irma Salgado López. Amparo directo 129/91.-Austreberto Atonantzin Rodríguez Reyes.-23 de mayo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Dueñas Sarabia.-Secretario: César Flores Rodríguez. Amparo directo 184/91.-Ramón Auli Aguilar.-13 de junio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eric Roberto Santos Partido.-Secretario: Martín Amador Ibarra. Amparo directo 178/91.-Santiago Cortés Morales.-20 de junio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eric Roberto Santos Partido.-Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, página 266, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 453.

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